StatCounter

jueves, 30 de agosto de 2012

El Islam y la Espada: Mensaje Fraternal del Profeta a los Cristianos




La proclama que a continuación transcribimos tiene mil cuatrocientos años. Es prácticamente desconocida en occidente y en una traducción fiel que ofrecemos a los lectores de habla hispana.

La misma es portadora del espíritu del Islam, de su tolerancia, de su misericordia para con todos los seres. Su universalidad radica en el amor, comprensión y conocimiento, y es un llamado a la fraternidad entre los seres humanos.

“...Que además de una vida tranquila, les garantizo su propia defensa, la de sus templos y conventos”, dice el Profeta Muhammad (La bendición y la paz sean con él y su descendencia purificada) en su mensaje, y agrega:
“...Que no se obligará a ningún cristiano a convertirse a la religión del Islam, ni se le discutirá su creencia, sino en términos afables...”.

La civilización occidental, con su diversidad de doctrinas; políticas, seudo religiones, organizaciones internacionales, tratados, concilios, etc., no fue idónea para desarrollar y poner en práctica una tolerancia capaz de abarcar a todos los hombres con verdadero espíritu de comprensión, capaz de terminar con el flagelo de la incomunicación y lo que ella significa para el mundo.

El Islam, que fue y es injustamente acusado de implantar la fe mediante la espada, rechaza categóricamente esta acusación y como respuesta ofrece este mensaje elocuente que es un testimonio hasta el fin de los tiempos.

Este valioso documento histórico fue dictado por el Profeta Muhammad (B.P.) y en él están impresas las normas jurídicas que habrían de regular la convivencia entre Cristianos y Musulmanes. Muhammad (B.P.) era iletrado. Suscribía sus cartas, tratados, proclamas, con su sello personal. En esta oportunidad, sus secretarios lo olvidaron y los beneficiarios exigen que lo avale con su rúbrica, como lo hicieron los demás pueblos islámicos. Sin hesitar, impresionó su dígito pulgar en la almohadilla y la imprimió al pie del documento: “He aquí la firma. Como ésta no hay otra igual”. Exclamó entonces:

“Esta promesa, formulada por Muhammad, Enviado de Dios para todos los pueblos, como anunciador, intérprete y promotor de las leyes que Aquél impone a sus criaturas, está dirigida a todos los adeptos de la religión cristiana ya sean árabes como de otras razas, ya cercanos o lejanos, ya conocidos o desconocidos”.

“Al emitir este mensaje, después de un riguroso examen de conciencia, doy público testimonio de que él se inspira en la justicia divina y por ende los musulmanes que lo observen minuciosamente, cumplirán de modo estricto los postulados del Islam, destacándose como sus más excelentes correligionarios; y quien desacate la norma que yo establezco conduciéndose por sendas prohibidas a los creyentes austeros, será simplemente un traidor y un menospreciador de su credo, ya se trate de un sultán o de cualquiera de los musulmanes”.

“Formalizo esta solemne promesa en mi nombre y en el de los buenos creyentes que constituyen mi pueblo, ofreciéndome con ellos y por ellos, al juicio general:”

“Doy la promesa de Dios y Su Palabra Intachable, invocando la conciencia de Sus Profetas, de Sus Enviados, de Sus Mensajes sin mácula, de los fieles del Todopoderoso, de los creyentes y musulmanes pasados y presentes. Con la base del acuerdo que Dios ha concertado con los Profetas y por el cual les impone la obediencia de Sus preceptos y el fiel cumplimiento de los deberes contraídos para con El, doy mi palabra indeclinable y precisa:

Que protegeré a los refugiados en mis puertos, con mi caballería e infantes, con mis guardianes del orden y mis súbditos civiles, donde quiera que se hallaren, lejanos o cercanos, tanto en tiempos de paz como en épocas de guerra”.

“Que además de una vida tranquila les garantizo su propia defensa, la de sus templos y conventos, sus capillas y abadías, la residencia colectiva o particular de sus monjes y la seguridad de los caminos para sus giras, donde quiera y en cualquier forma que estuvieren, en oriente y en occidente, sobre las montañas o en el seno de los valles, en las cuevas como en poblados o en desiertos, en tierra llana o quebrada, y en todo lugar donde habiten”.

“Que defenderé su religión y su propiedad en cualquier sitio y modo en que se hallaren, en igual grado lo haría por mí mismo, por mi religión, por mis allegados y sus pertenencias, y que les cobijaré asimismo, contra cualquier daño, disgusto, imposición ilícita o responsabilidad ilegítima, escudándoles contra toda fuerza extranjera que pretendiese atacarlos, con mi propia persona y con los míos, ya fueren soldados o civiles, sin tener en cuenta la potencialidad del enemigo”.

“Que desde ya les considero bajo mi protección y resguardo, en forma que no les tocará perjuicio alguno, sin alcanzar previamente a mis dignatarios, encargados de la defensa nacional”.

“Que les eximo de las cargas impositivas que los nómadas abonan, de conformidad con los convenios existentes, pidiendo concurrir con la suma que fuese de su agrado, sin que tal contribución se considere un tributo ineludible”.

“Que, desde ahora, no se obligará a ningún sacerdote cristiano a renunciar a su investidura, ni a ningún individuo a abandonar su culto, como así mismo no se obstaculizará a los monjes en el ejercicio de su profesión, ni serán forzados a desalojar sus conventos, a suspender sus giras misioneras”.

“Que no será demolida ni siquiera una mínima parte de sus templos ni se permitirá su adquisición para mezquitas o residencias de musulmanes; pues quien tal hiciera quebrantaría la solemne promesa dada en nombre de Dios, desobedecería al Profeta y traicionaría abiertamente la felicidad de su conciencia”.

“Que en cuanto al impuesto a los réditos, derivados de los grandes negocios marítimos o terrestres, determinados por la extracción de metales, perlas, piedras preciosas, oro o plata, provenientes de capitales considerables pertenecientes a los cristianos, no excederá en ningún caso de doce dracmas anuales, si estos residen y permanecen en el mismo lugar en el cual ejercen su oficio”.

“Que no se exigirá tributo a las personas, con domicilio o sin él que vivan de la beneficencia de los demás, excepción hecha a los que heredan gravados con impuestos, en cuyo caso seguirán abonándolos, sin aumento alguno, pudiendo, sin embargo, cumplir en parte esta obligación en caso de presentarse dificultades para pagar el canon fijado anteriormente al testador”.

“Que si alguno de ellos adquiriese bienes muebles o inmuebles con el bien de beneficiarse con su explotación o arrendamiento, no pagará mayores impuestos que los que abonan sus semejantes”.

“Que los cristianos serán considerados, en cuanto a los fueros de la conciencia, iguales a los nuestros, sin que estén obligados a salir con los ejércitos nacionales al encuentro del enemigo, ni a afiliarse con ellos, pues la defensa corresponde exclusivamente a los musulmanes. No obstante, los cristianos podrán contribuir voluntariamente al aprovisionamiento y remonta del ejército, genuinamente musulmán, con armas y caballos, lo cual será recordado con benevolencia y gratitud”.

“Que no se obligará a ningún cristiano a convertirse a la religión del Islam, ni se le discutirá su creencia, sino en términos afables, debiendo ser tratados por todos los musulmanes con misericordia y cariño, protegiéndolos contra toda lesión o prejuicio donde quiera que estuvieran y en cualquier situación en que se encontraren”.

“Que si algún cristiano se viera impulsado a la comisión de una falta grave o delito, constituirá un deber ineludible de los musulmanes inducirlo al buen camino, por medio del exhorto y el buen consejo, y en caso de haberlo realizado, servir a su defensa, hasta reparar el daño ocasionado, esforzándose para concertar la paz con el súbdito musulmán ofendido, a coadyuvar en persecución de estos fines”.

“Que los musulmanes no contribuirán a fracaso alguno de los cristianos, no le será negada la colaboración necesaria, ni tampoco del seno de la nación”.


“Que por medio de esta promesa divina les concedo las mismas garantías de que gozan los musulmanes, asumiendo, en consecuencia, la obligación de protegerlos contra todo inconveniente y proveer a su beneficio, para que sean verdaderos ciudadanos, solidarios en los derechos y deberes comunes”.

“Que, en lo que respecta al matrimonio, no se obligará a una cristiana a casarse con un musulmán, ni será contrariada si se resiste al noviazgo, por ser indispensable su previo consentimiento; y que, en caso de realizarse esta unión, deberá el marido dejar en libertad a la esposa para practicar su culto de acuerdo a la orientación de sus jefes espirituales, de cuyas normas tomará ejemplo, sin obligarla en ningún caso a abjurar de su religión, ni oponerse si éstos fuesen sus deseos, pues todo acto contrario a estos postulados, lo colocaría entre los falaces, violadores de la promesa de Dios y de la palabra de Su Profeta”.

“Que si los cristianos necesitaren construir o refaccionar sus templos, capillas o lugares santos, o cualquiera otra realización de interés para su culto, será prestada a su pedido, la colaboración técnica o pecuniaria correspondiente, considerándose tal acto como una simple beneficencia, concorde con la promesa dada por el Profeta, y ajustada a las normas que Dios impone a todos los musulmanes”.

“Que no serán obligados, en caso de guerra, a servir de emisarios, guías u observadores sobre el campo enemigo, ni a ninguna actividad de carácter bélico; y que si alguien les exigiese, ya individualmente o en masa, realizar lo contrario, será considerado en desacato de la palabra profética y desobedeciendo a su testimonio”.

“Estas condiciones fueron impuestas por Muhammad, el Enviado de Dios, en favor de los adeptos de la religión cristiana, sin excepción alguna”.

“Los únicos deberes que a su respecto se establecen, bajo la éjida de su buena conciencia y los postulados de su credo, son los siguientes:

“Que no ayudarán al enemigo en guerra con los musulmanes, en forma pública o secreta, ni darán albergue o refugio al adversario en sus casas, lugares santos o regiones, ni le secundarán con tropas, armas, caballos u hombres, ni se constituirán en depositarios de sus bienes, ni mantendrán comunicación con ellos”.

“Que no se negarán a prestar un hospedaje de tres días consecutivos a cualquiera de los musulmanes ni a sus caballos, donde quiera que se encuentren o dirijan sin que ello obligue a facilitar alimentos extraordinarios, que significarían un aumento en sus gastos habituales”.

“Que si algunos de los musulmanes en situación apremiante se viera precisado a refugiarse en sus casas o regiones, le tratarán cordialmente, ayudándolo y alentándolo en su infortunio, y ocultando su paradero al enemigo sin omitir esfuerzo para cumplir este deber”.

“Quien quiera que viole las condiciones prefijadas, será considerado un renegado de Dios y de la promesa solemne dada por el Profeta a los sacerdotes y monjes cristianos, con el testimonio de la nación”.

“Este es un mandato ineludible contraído por el Profeta en su propio nombre y en el de todos los musulmanes, y a cuya observancia se obligan de modo estricto hasta el día de la Resurrección y terminación del mundo”.

Evidentemente estas palabras, teniendo en cuenta la intolerancia que caracterizaba a esa época entre los seguidores de distintos cultos e ideas, son una muestra de que su origen es celestial y auténticamente profético. La historia islámica, inspirándose en estas enseñanzas, ha dado ejemplo de un elevadísimo grado de comprensión y tolerancia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario